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jueves, 5 de febrero de 2009

**LEY 300 DE 1996**

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO 1 Disposiciones y principios generales

    ART. 1°

    Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

    ART. 2°

    Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:


  • CONCERTACION: Aquí existe la mesa sectorial del turismo y también trata de presupuestos. Intervienen todos los agentes turísticos.

  • COORDIANCION: Se trabaja el área de turismo conjuntamente con todos los gremios y el gobierno.

  • DESCENTRALIZACION: Los viceministros se encargan de los diferentes procesos en el departamento. La subsecretaría de turismo es un ente departamental. Se usa el poder para las delegaciones en las regiones y los departamentos.

  • PLANEACION: La alcaldía organiza el Plan de Ordenamieto Territorial y luego un plan de desarrollo departamental.

  • PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE: En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

  • DESARROLLO SOCIAL: El turismo debe generar empleo. Aquí hay desarrollo de la recreación y aprovechamiento del teimpo libre, como recompensa de descanso del trabajo. Y este es un derecho inalienable, que no se puede cambiar.
  • LIBERTAD DE EMPRESA: Se forman empresas de turismo.

  • PROTECCION AL CONSUMIDOR: Se fomenta la garantía de que los consumidores permanezcan en completo bienestar.


GOBIERNO-

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO- Proexport, concejo nacional de guías

GOBERNACION- Secretaría de productividad y competitividad- Subsecretaría de turismo.

ALCALDIAS

SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA

SUBSECRETARÍA DE TURISMO


TITULO 12

Formulacion de la política y planeación de turismo

Planeación Pública: muncipal: Juanes de la Paz

departamental: Antioquia, un tesoro por descubrir.

Nacional: Colombia es Pasíon, marca, El Riesgo es que te quieras quedar

Planeación Privada: Decameron Panaca

Planeación mixta: Parque Arbí

Artículo 13

Se habla del apoya a la descentralización y de la distribución del presupuesto a departametos, municipios. El gobierno distribuye el dinero para la realización de proyectos


Titulo 3


Planeación del sector turístico

Capítulo 1


Plan Nacional de Desarrollo y Plan Sectorial de turismo. Desarrollo del país en todos los modelos.


CONPES: (Concejo Nacional de Política Económica y Social) 3397, política de calidad turística. El Plan Sectorial de Turismo proviene de todas las entidades territoriales ligadas al turismo. Lineamiento para el desarrollo del sector turismo. El Plan Sectorial de Turismo crea los Planes Nacionales de Desarrollo departamentales,distritales y municipales. Aquí entra el Plan Sectorial de Desarrollo: municipios, departamentos y distritos; y el Plan Nacional de Turismo.

Plan de desarrollo Nacional: Aporta el presupuesto nacional

Zonas de desarrollo turístico prioritario y recursos turísticos.

Zonas francas turísticas: Sitio donde se fabrica sin ningún impuesto, donde se exime del pago de algunos impuestos como turista y se tienen algunas facilidades.

NORMATIVIDAD

En 1996 durante el periodo del presidente Pastrana se proclama la ley 300 del turismo para proteger el consumidor o visitante, y se crea el Registro Nacional de Turismo para legislar (especificar al margen de la ley) las funciones y actuaciones para con el turista por parte de las empresas turísticas obligando a que todas los prestadores de servicios turísticos brindaran la mejor atención al cliente, teniendo mejor control de calidad a través de especializaciones en turismo con las normas técnicas sectoriales que son:

  • NTS-H / HOTELERA
  • NTS-AV/ AGENCIA DE VIAJES

  • NTS-GT GUIANZA TURISTICA

Y normas de competencia laboral con la diferencia de que la NTS certifica empresas y la NCL cerfifica personas.


PEAJE TURISTICO

Etnoturismo, agroturismo, ecoturismo, acuaturismo y turismo metropolitano

Etnoturismo: Encuentro de los turistas con los indígenas pára conocer sus costumbres.

Ecoturismo: Encuentro con la naturaleza, proteccion del medio ambiente, se presenta la capacidad de carga, es decir, hay un numero de personas que se encuentran en un atractivo sin que hagan daño al sitio.

Agroturismo: Encuentro con el campo.

Acuaturismo: Practicas en el agua.

Turismo metropolitano: Este turismo se practica en las grandes urbes.

Titulo 5

Turismo de interes social.

Es obligación que el turista tenga espacios de esparcimiento sano. Que los estratos bajos tambien tengan la posibilidad de hacer turismo. A este turismo lo cobijan las cajas de compensancion familiar.

Titulo 6

Mercadeo, promoción y cooperación turística internacional: Aquí intervienen las oficinas de Promocion en el exterior, por ejemplo, Proexport, UNICEF.

Incentivos tributarios del fomento de la actividad turística: devolucion del IVA, DIAN.

El regimen comun esta obligado a facturar y a cobrar el IVA, se devuelve el 50% del IVA que pagaron a los extranjeros.

El regimen simplificado no tiene la obligacion de cobrar IVA, no factura.

Grandes contribuyentes

Articulo 40

Contribución parafiscal, ley 1101/06

contribucion parafiscal para promoción del turismo ley 1101/06

Fondo de promoción turística: Entidad que tiene fondos de parafiscales segun el artículo 40. Apoya financieramente los proyectos relacionados con el turismo.

Titulo 8

Corporación Nacional del Turismo

Aspectos operativos

En el Registro Nacional del Turismo se inscriben todos los prestadores de servicios turísticos, y éste es la base de datos donde serán inscritos todos ellos.

Los guías no pagan parafiscales .

Derechos y obligaciones del los usuarios: Respetar los términos ofrecidos y pactados, sobreventa, no show, reclamos por servicios incumplidos.

Policía de Turismo

Artículo 73: Depende de la policía Nacional y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atender, orientar,apoyar.

Titulo 9

Prestadores de servicios turísticos: Consta de capacidad técnica, operativa, financiera.

De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones

Articulo 100

Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.

Del sistema de tiempo compartido turístico

Articulo. 95

El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año normalmente una semana.

De las agencias de viajes y de turismo

Articulo. 84

Son agencias de viajes las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios.

Articulo. 85

Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa las agencias de viajes son de tres clases a saber: agencia de viajes y turismo, agencias de viajes operadoras y agencias de viajes mayoristas.

DECRETO 503 DE 1997
(febrero 28)
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o.

DEL GUÍA DE TURISMO. El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.
ARTÍCULO 2o.

DE LAS FUNCIONES DEL GUÍA DE TURISMO. Son funciones del Guía de Turismo:
1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.
2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.
3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.
4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar.
CAPITULO II.
DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.
ARTÍCULO 3o.

Sólo podrá ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.
2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
PARÁGRAFO. Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo.
CAPITULO III.
DE LA TARJETA PROFESIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO COMO GUÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO 4o.

La Tarjeta Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
ARTÍCULO 5o.

Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.
2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.
3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.
4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.
ARTÍCULO 6o.

Para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar una solicitud la cual cumplirá con los siguientes
requisitos:
1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes, o fotocopia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.
2. Presentar fotocopia del documento de identidad.
3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta Profesional
ARTÍCULO 7o.

La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciónes impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente.
CAPITULO IV.
DE LOS DERECHOS DEL GUÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO 8o. Son derechos del Guía de Turismo:
1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.
2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.
CAPITULO V.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL GUÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO 9o. Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:
1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.
2. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
3. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con las cuales tengan intercambio.
4. Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país, extrayendo o colectando especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico.
5. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a las empresas que los contraten.
6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
7. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente, cuando la actividad desarrollada así lo amerite.

8. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.
9. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos
niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.
CAPITULO VI.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10.

Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de
infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos
reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se
hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de
Turismo.
CAPITULO VII.
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO.
ARTÍCULO 11.

Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un
organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de
la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 12.

FUNCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá
las siguientes funciones:
1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este Decreto.
2. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.
4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
5. Colaborar con el Comité de Capacitación Turistica, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.
6. Dictar el Código de Etica de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.

7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.
8. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.
9. Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
10. Las demás que señale el reglamento interno.
ARTÍCULO 13.

CONFORMACIÓN. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.
4. Un representante del SENA.
5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados.
16. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.
PARÁGRAFO 1o. El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.
PARÁGRAFO 3o. El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces de Secretario del Consejo.

DECRETO NUMERO 1825 DE 2001(septiembre 3)

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo.

Artículo 1°.

Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico.
Artículo 2°.

El Guía de Turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:
a) El número máximo de personas que integran el grupo;
b) La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista;
c) El idioma en que se prestará el servicio;
d) El tiempo de duración de sus servicios;
e) Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.
Artículo 3°.

Son infracciones a las normas que regulan la actividad turística, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del Guía de Turismo, establecidos en el artículo 9° del Decreto 503 de 1997.
Artículo 4°.

Las agencias de viajes y los guías de turismo responderán solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el guía preste sus servicios para la agencia.
Artículo 5°.

En ningún caso, el guía de turismo podrá exigir propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado.
Artículo 6°.

Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los guías de turismo o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los guías de turismo, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta.

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